Entre sus conclusiones, el informe establece que casi el 20 % de las empresas analizadas presentan controversias con algún factor ESG, residuales en el enfoque ambiental pero más relevantes en el enfoque social y de gobernanza, con algunas observaciones que pueden poner en duda la naturaleza sostenible de estos fondos, en concreto en lo relativo a la exposición a sectores controvertidos como el tabaco, alcohol, juego o armamento, así como la minería o el petrolero. Esta inversión se da en la cartera de deuda corporativa y en la de renta variable.
Tanto el hecho de la inversión residual en sectores controvertidos como la utilización mayoritaria de criterios best-in-class para la toma de decisiones de inversión en renta variable arroja dudas sobre el verdadero carácter transformador de las carteras y sobre la calificación de algunos fondos como artículo 9.
Marcos Eguiguren, director de la Cátedra Internacional de Finanzas Sostenibles UPF-BSM y Triodos Bank ha considerado que“en estos momentos en que se siembran dudas sobre la inversión ESG, especialmente en Estados Unidos, conviene revisar el marco regulatorio europeo y la realidad de lo que nuestras gestoras califican y comercializan como “fondos sostenibles”. Es necesario más rigor en la selección de activos a la vez que se hacen mayores esfuerzos por proporcionar a los inversores una información clara y sencilla sobre la naturaleza “sostenible” de los fondos calificados como tales en Europa. El presente informe arroja luz sobre este particular y proporciona recomendaciones de interés, tanto para profesionales del sector de las gestoras de fondos como para los diferentes órganos reguladores”.
Por su parte, Mikel García-Prieto, director general de Triodos Bank España, lanza una reflexión: “La industria debería preguntarse por qué resulta más complejo hacer una inversión verdaderamente sostenible y verde que ir alejándonos de las inversiones “marrones”. El sector tiene disponibles las herramientas para ello, pero debemos hacer un acompañamiento desde las instituciones y el regulador para ayudar a las gestoras a adaptarse mejor y más rápido a los cambios que esto supone”.
Por otro lado, ante la pregunta de si, a la luz del estudio realizado, podíamos hablar de Greenwashing en los fondos art. 9 españoles, Elena Morris, directora de finanzas sostenibles de Gabeiras&Asociados, ha comentado: “Cuesta hablar de Greenwashing, cuando toda la información analizada en el estudio es pública y el término de Greenwashing, en proceso de definir por el regulador europeo, se relaciona con una ocultación de información sobre la sostenibilidad del producto”. Aunque duda que “los inversores de fondos art. 9 esperan que parte de sus inversiones, aunque sea de manera residual, se destinen a sectores controvertidos como los del tabaco, alcohol, juego y armamento, o a minería y petróleo”. Y apunta que es necesario “un etiquetado de productos de inversión sostenible e inversión de impacto, como se está elaborando en Reino Unido, para que los inversores tengan la tranquilidad de poder dirigir su dinero a fondos sostenibles y de impacto, sin necesidad de tener que leerse extensos documentos informativos”.
Evolución de la inversión ESG en España
Dos años después de la entrada en vigor del SFDR, el patrimonio de los fondos de inversión clasificados bajo los artículos 8 y 9 del SFDR ha experimentado en España un crecimiento de 84.580 millones de euros, desde marzo de 2021, en el que representaban el 9,8 % del patrimonio total de fondos nacionales, hasta el 34,9 % a finales de marzo de 2023.
En números absolutos, en marzo de 2021 la inversión en fondos nacionales ESG ascendía a 28.335 millones de euros y en marzo de 2023 esa cifra se multiplicaba prácticamente por 4, hasta los 112.915 millones de euros. Sin embargo, el peso de los fondos del art. 9 del SFDR sobre el total es casi residual y representa como máximo un 1 %, con solo 2.614 millones de euros.
Retos de la inversión sostenible
La industria se enfrenta a la complejidad de cumplir con algunos requisitos sobre las inversiones sostenibles, en particular de transparencia y los relativos a los activos aptos para la inversión. Esto, unido a la escasez de información ESG, frena la proliferación de estos fondos. Además, la interpretación literal que se ha hecho de la norma respecto a los activos en los que pueden invertir los fondos del art. 9 de SFDR restringe y limita su ámbito de inversión.
1. La inversión sostenible crece, pero no los fondos art.9 del SFDR
La primera consecuencia de estas exigencias es que los gestores son cautelosos a la hora de clasificar los fondos como sostenibles (art. 9) y se inclinan más por clasificar a los fondos como art. 8, es decir los que promueven características sociales o ambientales.
En España el patrimonio de los fondos de inversión clasificados bajo los artículos 8 y 9 del SFDR ha experimentado un crecimiento importante en los últimos dos años. Sin embargo, el peso de los fondos del art. 9 del SFDR sobre el total de los amparados por ambos artículos (8 y 9) ha sido casi testimonial y representan como máximo un 1 % del total.
Si se considera que los fondos amparados por el artículo 9 son los que tienen un carácter más transformador y los que se orientan a verdadera inversión sostenible con impacto, el panorama es francamente mejorable. En la actualidad son los fondos amparados por el artículo 8 (cuyo nivel de “sostenibilidad” es mucho más discreto e incluso discutible en ocasiones) los que se comercializan mayoritariamente como “inversiones sostenibles”.
Como resultado de esta práctica de reclasificación, se desvirtúan los fondos del art. 8 de SFDR, que se convierten en un “cajón de sastre” donde tienen cabida fondos con estrategias ESG muy diversas. Por eso parte de la industria intenta impulsar una nueva categoría de art. 8 plus, en el que se encuadrarían productos con un porcentaje de inversión sostenible frente a la totalidad que exige el art. 9.
2. Sostenibilidad de las inversiones de los fondos art. 9
La normativa SFDR establece directrices y requisitos de divulgación para las entidades y los instrumentos financieros. Sin embargo, no establece un sistema específico de clasificación o rating de eso fondos y, por lo tanto, la catalogación como artículo 9 dependerá de cómo el fondo y la entidad gestora dan respuesta a los requisitos establecidos en la normativa. A día de hoy, la categorización como productos financieros del artículo 9 del SFDR no constituye una “etiqueta” que garantice el desempeño en materia de sostenibilidad. Esto lleva al planteamiento de que puede que se utilice un instrumento de divulgación como uno de catalogación de productos.
“Para nosotros hay dos riesgos en la industria: el primero, el dilema que se presenta entre la fiabilidad de la información que necesitan los inversores y las instituciones y, en contraposición, la relevancia de la información. Si perseguimos la primera cuestión, no encontramos con el riesgo de que la información ofrecida en muchas ocasiones no es fiable. Esto se resuelve con el esfuerzo de la normalización y una vez que esto se realiza, se definen los términos en los que esta debe ser auditada. Y esto nos lleva al segundo, porque a veces la regulación es deficiente desde el punto de vista del coste de la información, cuando nos encontramos informes de 400 páginas. Porque la mejor forma de no informar es hacerlo en exceso”, ha comentado Oriol Amat, catedrático de economía financiera y contabilidad de la Universitat Pompeu Fabra.
Actualmente no se puede verificar que el 100 % de los activos en los que invierten los fondos objeto de este análisis estén alineados con los objetivos de sostenibilidad. Es decir, el gran reto que se le presenta a las empresas invertibles en general es conseguir una transversalidad que permita identificar qué es sostenible, cómo medirlo y cómo reportarlo.
Pablo Esteban, PhD y especialista en finanzas sostenibles de Spainsif, ha considerado que “la claridad es fundamental para la oferta y demanda. Mientras haya confusión de términos, seguirá siendo urgente crear conceptos más claros. No nos podemos centrar solo en criterios medioambientales, tenemos que incorporar también los aspectos sociales y de gobernanza, para así poder hablar de una inversión ESG como un todo”.
Por lo tanto, a la labor tradicional tomar decisiones de inversión de las sociedades gestoras de fondos de inversión, se añade el compromiso de garantizar que, para formar parte de los activos de su cartera, esas inversiones (en empresas privadas o en estados) persiguen un objetivo de sostenibilidad.
“Cuando hablamos de artículo 8 podemos incluir dentro de esta categorización activos que no llegan a un 9. Porque cuando queremos invertir en artículo 9 es necesario hacer una inversión sectorial y dejar a algunos actores fuera. Sin embargo, debemos promover una heterogeneidad en los activos invertidos, no es negativo siempre que la inversión vaya acompañada de transparencia y con información clara para comprender que es la sostenibilidad”, ha matizado Claudia Antuña, socia y analista de inversiones de Afi.
3. Los fondos “verde oscuro” prevén invertir en instrumentos financieros derivados, entidades de capital riesgo y CoCos
Otro desafío a tener en cuenta recae en los instrumentos financieros a través de los que invierten estos fondos. En este sentido, la mayoría de los fondos calificados como art. 9 del SFDR objeto de este análisis invierten o - de acuerdo con sus folletos- tienen la posibilidad de invertir en instrumentos financieros calificados como especialmente complejos por la normativa, así como en aquellos considerados ilíquidos, que tienen asociados riesgos adicionales a la inversión en instrumentos financieros no complejos o líquidos. Entre ellos cabe destacar los instrumentos financieros derivados, participaciones o acciones de entidades de capital riesgo o CoCos.
Por tanto, se puede concluir que los fondos sostenibles tienen un riesgo financiero derivado del tipo de instrumento financiero en el que invierten equiparable al de los fondos calificados como art. 8 o art. 6 del SFDR.
Recomendaciones a la industria del sector y al regulador
Entre los principales retos que afronta la industria de gestión de activos para lanzar y comercializar fondos “verde oscuro” figura la comprensión de una extensa normativa (SFDR, Taxonomía, MIFID, etc.) en constante evolución y que exige adaptación de procesos y la actualización de especialización de las personas profesionales.
En relación con las empresas privadas en las que invierten los fondos, su gestión debe integrar los criterios ESG, que ya no son solo objetivos de transparencia hacia fuera, sino que deben traducirse en medidas ESG concretas que afectan a aspectos estratégicos y operativos de las compañías, es decir, en acciones y resultados medibles y comparables.
Para el regulador la normativa SFDR establece directrices y requisitos de divulgación para las entidades y para los instrumentos financieros que desarrollen. Sin embargo, no establece un sistema específico de clasificación o rating de los fondos, por lo que la catalogación como artículo 9 dependerá de cómo el fondo y la entidad gestora den respuesta a los requisitos establecidos en la normativa.
La falta de homogeneidad en estos criterios hace difícil la comparativa entre instrumentos y se generan diferencias según el nivel de exigencia establecido por la propia sociedad gestora. Este es otro aspecto sobre el que el regulador debería incidir. Por eso parece aconsejable que los organismos reguladores y supervisores tomen medidas para solucionar estos problemas, por ejemplo, mediante la publicación de guías técnicas y aclaraciones sobre la interpretación de la norma.
Óscar Elvira, director académico e investigador de la UPF-BSM y coautor del estudio, ha concluido que “cuando nos paramos a pensar en qué empresas invertiríamos, pocos destinaríamos el 100% de nuestro patrimonio a inversiones sostenibles, pero sí que estaríamos dispuestos a destinar un 5 % o un 10 % a sostenibilidad, porque dudamos de la rentabilidad que éstas pueden llegarnos a dar. El quid de la cuestión está en saber hasta dónde está uno mismo concienciado con la sostenibilidad y la importancia de que este tipo de fondos siga proliferando para que la inversión sostenible crezca y sea cada vez más rentable”.
Acerca de la Cátedra Internacional de Finanzas Sostenibles UPF-BSM y Triodos Bank
La cátedra aspira a ser un líder de opinión avanzado en el desarrollo de las finanzas éticas y sostenibles, para apoyar y orientar al sector financiero y a sus grupos de interés hacia una evolución de las finanzas como fuerza disruptiva determinante hacia una economía más justa y sostenible.
Sobre la UPF-BSM
La UPF Barcelona School of Management (UPF-BSM), la escuela de management de la Universidad Pompeu Fabra, es escuela de Management doblemente acreditada por AMBA y EQUIS, dos de los tres reconocimientos académicos más prestigiosos del sector de la educación superior, lo que la sitúa entre las mejores escuelas de negocios del mundo. La escuela hace una apuesta decidida por la calidad académica y el desarrollo de la investigación como ejes para la transformación social y se basa en valores como el rigor y la ética, algo que le permite generar conocimiento e impacto económico y social, gracias a un modelo de aprendizaje activo, personalizado e interdisciplinar. Cuenta con una red de más de 500 empresas colaboradoras y una comunidad de más de 25.000 alumni.
Sobre Gabeiras & Asociados
Gabeiras & Asociados es un despacho de abogados que nace en 2003 con el objetivo de colaborar en la contribución a una sociedad más justa, igualitaria y sostenible. G&A cuenta con cinco áreas de especialización: Finanzas Sostenibles e inversión de impacto, Sostenibilidad y propósito, Cultura, Derechos Fundamentales en la Sociedad Digital y Procesal. Todas las áreas de especialización del Despacho utilizan el Derecho como un instrumento de transformación social para la consecución de los objetivos de justicia, igualdad y sostenibilidad. Ha sido, además, el primer despacho de abogados de España con la acreditación estadounidense B Corp que otorga la Fundación B Lab a las entidades con un gran compromiso social y medioambiental.
Sobre Triodos Bank
Triodos Bank es un banco europeo independiente fundado en 1980, referente en banca ética y sostenible. Su modelo de negocio bancario está basado en la transparencia y combina la rentabilidad financiera con la rentabilidad social y medioambiental.
Opera en los Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, Alemania y España bajo supervisión del Banco Central Holandés y la Autoridad de Mercados Financieros holandesa. En España, el Banco de España supervisa a Triodos Bank en materia de interés general, liquidez, transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. También opera en más de 40 países de África, Asia, América Latina y Europa del Este a través de sus fondos de inversión y microcréditos.
Triodos Bank es cofundador de la Alianza Global para una Banca con Valores, una red formada por 70 bancos referentes en sostenibilidad en todo el mundo que promueven una renovación del sistema financiero desde un enfoque sostenible.
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