Restructuración
Los deudores que puedan adherirse al Código de Buenas Prácticas podrán solicitar la reestructuración de su deuda hipotecaria.
No podrán realizar esta solicitud aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución, una vez se haya producido el anuncio de la subasta.
Efectuada la solicitud, Triodos Bank dispondrá de un mes para:
- Si la reestructuración es viable: notificar y ofrecer al deudor un plan de reestructuración en el que se concreten la ejecución y las consecuencias de la aplicación de las siguientes medidas:
- Carencia de amortización de capital de 5 años.
- Reducción del tipo aplicable a Euribor + 0,25 durante el plazo de carencia.
- Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión del préstamo.
- Inaplicación de las denominadas cláusulas suelo con carácter indefinido.
Adicionalmente la Entidad podrá realizar la unificación de deudas.
A esto efectos, se entenderá por plan de reestructuración viable aquel que establezca una cuota hipotecaria mensual inferior al 50 por cien de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
- Si la reestructuración fuese inviable: se comunicará al deudor dicha circunstancia y se le informará acerca de la posibilidad de solicitar otras medidas complementarias.
Quita
En caso de que no se puedan aplicar las anteriores medidas de reestructuración, se puede solicitar una quita en el capital pendiente, que Triodos Bank puede aceptar o rechazar de forma libre y voluntaria en el plazo de un mes.
Esta medida también podrá ser solicitada por aquellos deudores que se encuentren ante un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se haya producido el anuncio de la subasta. Así mismo podrá serlo por aquellos deudores incluidos en el umbral de exclusión y no pueden optar a la dación en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.
Para determinar la quita, Triodos Bank empleará alguno de los siguientes métodos de cálculo, debiendo notificar los resultados al deudor, con independencia de que decida o no conceder dicha quita:
- Reducción en un 25 por ciento.
- Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
- Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.
Dación en pago
Si el deudor tampoco pudiera acogerse a la opción de quita podrá solicitar la dación en pago de su vivienda habitual.
Se podrá solicitar la dación en pago en el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración.
Como excepción, no se admitirá la dación en pago en los siguientes supuestos: deudores que se encuentren en situación de ejecución hipotecaria con anuncio de subasta; y en el caso de que sobre el inmueble objeto de la garantía recaigan cargas posteriores.
En el caso de concurrir los requisitos indicados, Triodos Bank deberá aceptar la dación, para sí o para un tercero designado por ella, conllevando la misma la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros.
Adicionalmente, si así lo solicitada el deudor y Triodos Bank lo acepta, el deudor podrá permanecer durante 2 años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación.
Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual
Se puede solicitar el alquiler de la vivienda habitual por una renta anual máxima del 3 % de su valor determinado según tasación.
La solicitud podrá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2017. El arrendamiento tendrá una duración anual prorrogable a voluntad del arrendatario hasta un total de cinco años, pudiendo prorrogarse por un plazo de cinco años adicionales mediando acuerdo.
Las anteriores medidas no pueden ser aplicadas sin que antes se soliciten las medidas de reestructuración de deuda, quita o la dación en pago de la vivienda habitual.