¿Es necesario incluir los CDA en la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720)?
Sí, siempre que se superen los umbrales previstos en la normativa del modelo 720.
Los CDA son instrumentos financieros emitidos y gestionados en los Países Bajos, y en la sucursal española de Triodos Bank nos limitamos a su comercialización. A estos efectos, la persona contribuyente deberá incluir en el modelo 720 los CDA y cualquier otro valor y derecho situado en el extranjero en cualquiera de estos 2 supuestos:
- El valor de los CDA de forma individual o con cualquier otro valor o derecho situado en el extranjero supera los 50.000 € (si no se hubiese presentado modelo 720 con anterioridad).
- El valor de los CDA sufre una variación superior a 20.000 € (desde la última vez que el contribuyente estuvo obligado a la presentación del modelo 720).