¿Cómo recibo los rendimientos derivados de mis CDA?

Puedes optar por recibir los dividendos correspondientes a tus certificados de depósito para acciones (CDA) de Triodos Bank en metálico. Los dividendos en metálico se depositarán, netos de impuestos y tras las correspondientes retenciones fiscales que procedan conforme a la normativa española y holandesa, en una cuenta corriente de tu titularidad abierta en Triodos Bank NV S.E. que designes.

También puedes decidir obtener una remuneración alternativa, mediante la suscripción gratuita de nuevos CDA referenciados a acciones emitidas con cargo a la reserva denominada “prima de emisión”, con un valor equivalente al del dividendo bruto en metálico que te correspondería percibir.

Con respecto a la fiscalidad aplicable a (i) las compras y ventas de los CDA y las plusvalías potenciales obtenidas en las mismas, (ii) a los dividendos percibidos por los titulares en metálico en concepto de distribución de beneficios, o (iii) a la retribución alternativa obtenida a través de la suscripción gratuita de nuevos CDA emitidos con cargo a reservas procedentes de prima de emisión, te instamos a que te asesores debidamente y teniendo en cuenta tanto tus circunstancias personales, como la legislación española y el Convenio hispano-holandés, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, de fecha 16 de junio del 1971 (BOE 16/10/1972).

Según el Convenio hispano-holandés, el pago en metálico de los dividendos correspondientes a los certificados de depósito está sujeto a una retención en origen y tributación fiscal del 15% en los Países Bajos, de conformidad con dicho convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, de fecha 16 de junio del 1971 (BOE 16/10/1972). Sobre el importe del dividendo abonado tras la retención mencionada, se practicará en España la retención correspondiente a los rendimientos del capital mobiliario. Los dividendos deberán ser objeto de declaración en España integrando la base imponible del ahorro, pudiéndose efectuar las deducciones de la retención practicada en la fuente (Holanda). 

En el caso de optar por la retribución de tus certificados consistente en la suscripción gratuita de nuevos certificados de depósito emitidos con cargo a reservas (prima de emisión), no se practica retención alguna.

Las plusvalías generadas por la venta de los CDA están exentas de tributación en los Países Bajos. En caso de venta con ganancia patrimonial, el residente español deberá incorporar esa plusvalía en su declaración de la renta en España, que se integrará igualmente en la base imponible del ahorro.

El régimen fiscal dependerá de las circunstancias individuales de cada cliente y puede variar en el futuro, por lo que te aconsejamos que te asesores debidamente, teniendo en cuenta tus circunstancias particulares.